Revista Concursal Latinoamericana
Doctrina🇧🇷 Brasil

La pejotización extrema como riesgo oculto en la recuperación judicial brasileña.

Este trabajo sostiene que el uso extensivo de la pejotización como parte de la estructura de costos de la empresa puede producir una subestimación artificial del pasivo laboral dentro del procedimiento concursal.

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María Vitória Pace

9 min lectura

La pejotización extrema como riesgo oculto en la recuperación judicial brasileña Externaliación artificial del pasivo laboral, transparencia concurdal y el tema 1.389 del Supremo Tribunal Federal Brasileño.

I. INTRODUCCIÓN:

Desde hace más de una década, el mercado laboral brasileño atraviesa un proceso de sustitución de los contratos de trabajo por contratos civiles de prestación de servicios celebrados con personas jurídicas unipersonales constituidas por el propio trabajador. Esta práctica, conocida como pejotización - término derivado de la sigla PJ, correspondiente a pessoa jurídica (persona jurídica) - consiste en contratar al trabajador como si fuera una empresa, en sustitución de la relación laboral tradicional.

El fenómeno suele analizarse desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, como una posible forma de fraude a la legislación laboral, o desde el Derecho Tributario, como un mecanismo de reducción de la carga fiscal.

Con mucha menor frecuencia, sin embargo, se examinan sus efectos sobre el Derecho Concursal, especialmente cuando la empresa que adoptó este modelo entra en una situación de crisis económico-financiera y solicita su recuperación judicial.

Este trabajo sostiene que el uso extensivo de la pejotización como parte de la estructura de costos de la empresa puede producir una subestimación artificial del pasivo laboral dentro del procedimiento concursal. Trabajadores que, por la naturaleza de la relación jurídica, deberían integrar la clase de acreedores laborales - y beneficiarse de las prerrogativas que la legislación brasileña les reconoce en atención al carácter alimentario de sus créditos - permanecen formalmente calificados como prestadores de servicios.

Como consecuencia, la relación de acreedores presentada en el proceso de recuperación judicial deja de reflejar con precisión la verdadera dimensión del pasivo de la empresa, comprometiendo la transparencia del procedimiento y distorsionando la información que sirve de base para evaluar su viabilidad económica y para la deliberación de los acreedores sobre el plan de recuperación. La discusión adquiere especial relevancia ante el inminente pronunciamiento del Supremo Tribunal Federal (STF) en el Tema 1.389 de Repercusión General, que definirá, con efecto vinculante para todo el país, los límites de la licitud de la contratación de trabajadores a través de personas jurídicas. La tesis que adopte el Tribunal tendrá un impacto directo sobre el alcance y la materialización de los riesgos analizados en este trabajo.

II. ¿QUÉ ES LA PEJOTIZACIÓN Y POR QUÉ EXISTE EN BRASIL?

La pejotización consiste en la contratación de trabajadores a través de personas jurídicas constituidas por ellos mismos, en sustitución de la relación laboral. En la práctica, el trabajador para prestar los mismos servicios mediante un contrato civil o mercantil y la emisión de facturas. Esta práctica encuentra un importante incentivo en la estructura del sistema laboral brasileño. La Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) garantiza a los trabajadores un amplio conjunto de derechos, entre ellos el decimotercer salario, las vacaciones remuneradas, el Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) y las indemnizaciones por despido, lo que hace que el costo de un trabajador formalmente contratado pueda superar entre un 70 % y un 100 % el valor de su remuneración.

No obstante, cuando la prestación de servicios mantiene los elementos característicos de la relación laboral, como personalidad, habitualidad, onerosidad y subordinación, la mera constitución de una persona jurídica no altera la verdadera naturaleza jurídica del vínculo. En tales casos, el artículo 9 de la CLT declara nulos de pleno derecho los actos destinados a desvirtuar, impedir o defraudar la aplicación de la legislación laboral, correspondiendo a la Justicia del Trabajo reconocer la existencia de la relación de empleo y producir todos sus efectos jurídicos. La pejotización tampoco debe confundirse con la tercerización. En esta última, la subordinación jurídica subsiste entre el trabajador y la empresa prestadora de servicios; en la pejotización, por el contrario, el propio trabajador es formalmente constituido como persona jurídica para prestar servicios personales y subordinados directamente a la empresa contratante.

III. LA PEJOTIZACIÓN FRENTE AL PROCESO CONCURSAL:

El presente trabajo sostiene que el uso extensivo de la pejotización, ya sea como práctica consolidada en la organización de la fuerza de trabajo de la empresa o como estrategia de reducción de costos en escenarios de crisis, puede generar una subestimación del pasivo laboral en el procedimiento de recuperación judicial. Ello compromete la transparencia del proceso recuperacional y dificulta una adecuada evaluación de la situación económico-financiera de la empresa.

La razón es sencilla. La Ley de Recuperación Judicial y Quiebras Brasileña (Ley n.º 11.101/2005) otorga a los créditos laborales un régimen jurídico diferenciado, en atención a su naturaleza alimentaria. Cuando el trabajador es contratado formalmente a través de una persona jurídica, deja de figurar, al menos en un primer momento, como acreedor laboral.

En consecuencia, una parte del pasivo laboral deja de reflejarse en la relación general de acreedores, aun cuando la prestación de servicios reúna, en los hechos, los requisitos propios de una relación de empleo.

Los efectos de esta situación pueden apreciarse en diversos dispositivos de la Ley n.º 11.101/2005:

Clasificación de los créditos y derecho de voto:

El artículo 41 clasifica a los acreedores en distintas categorías, reservando la Clase I para los créditos derivados de la legislación laboral y los originados por accidentes de trabajo. Conforme al artículo 45, § 2.º , la aprobación del plan de recuperación en esta clase se decide por mayoría simple de los acreedores presentes, computándose el voto por cabeza y no por el valor del crédito. El trabajador pejotizado, sin embargo, solo integrará esta clase si la Justicia del Trabajo reconoce posteriormente la existencia de la relación laboral. Mientras ello no ocurra, podrá figurar únicamente como acreedor quirografario, categoría en la que el poder de voto se determina según el valor del crédito.

Prioridad de pago en la quiebra: El artículo 83, inciso I, concede prioridad de pago a los créditos laborales en el procedimiento de quiebra, hasta el límite de ciento cincuenta salarios mínimos por acreedor. Sin el reconocimiento de la relación de empleo, el trabajador no puede beneficiarse de dicho privilegio.

Pago de los créditos salariales. El artículo 54, § 1.º , garantiza el pago, dentro de los treinta días siguientes a la concesión de la recuperación judicial, de los créditos estrictamente salariales vencidos durante los tres meses anteriores a la solicitud, hasta el límite de cinco salarios mínimos por trabajador. Este beneficio solo alcanza a los créditos previamente reconocidos como laborales.

Reconocimiento e inclusión del crédito. De conformidad con el artículo 6.º , §§ 2.º a 5.º , de la Ley n.º 11.101/2005, corresponde a la Justicia del Trabajo conocer, liquidar y cuantificar los créditos laborales, que solo después serán incorporados a la relación general de acreedores. En consecuencia, si la relación de empleo aún no ha sido reconocida cuando se elabora la lista de acreedores y se somete a votación el plan de recuperación judicial, ese pasivo permanecerá fuera del procedimiento, aunque exista desde el punto de vista material.

IV. IMPACTOS PRÁCTICOS Y CUESTIONES ABIERTAS:

La subestimación del pasivo laboral produce efectos concretos sobre el propio procedimiento de recuperación judicial. Los acreedores, el administrador judicial y el juez deliberan sobre la viabilidad económica de la empresa a partir de una relación de acreedores que no refleja íntegramente su realidad patrimonial, ya que una parte de la fuerza de trabajo permanece formalmente calificada como prestadora de servicios.

Como consecuencia, la distribución de los riesgos entre las distintas clases de acreedores y la propia aprobación del plan de recuperación pueden llevarse a cabo sin que se conozca la verdadera magnitud de la contingencia laboral.

Otro aspecto que merece atención es la transparencia del procedimiento recuperacional. Desde una perspectiva de lege ferenda, podría exigirse que el deudor informara, al presentar la documentación prevista en el artículo 51 de la Ley n.º 11.101/2005, la existencia de contratos de prestación de servicios celebrados con personas físicas constituidas como personas jurídicas, tratándolos como pasivos laborales contingentes. Actualmente, la ley exige la divulgación de contingencias fiscales y judiciales relevantes, pero no impone una obligación similar respecto de este tipo de contratación.

La ausencia de esta información dificulta que los acreedores evalúen adecuadamente el riesgo y deja al administrador judicial y al juez la tarea de identificar contingencias que pueden resultar económicamente significativas. La combinación entre la pejotización y la recuperación judicial también puede favorecer conductas oportunistas. Una empresa que haya estructurado deliberadamente su fuerza de trabajo mediante personas jurídicas para reducir costos puede ingresar en recuperación judicial sin reflejar la verdadera dimensión de su pasivo laboral. Si esas relaciones de empleo solo son reconocidas después de la homologación del plan, parte de esos créditos podría quedar sometida a los efectos de la recuperación judicial, permitiendo que la empresa obtenga una ventaja derivada de una estructura contractual posteriormente considerada irregular.

Aunque esta cuestión todavía ha recibido escasa atención por parte de la doctrina concursal brasileña, es probable que adquiera mayor relevancia práctica una vez que el Supremo Tribunal Federal dicte la decisión definitiva sobre el Tema 1.389 de repercusión general.

V. CONCLUSIÓN:

Desde la perspectiva del Derecho Concursal, la pejotización revela una dimensión del fenómeno que aún ha sido poco explorada. No se trata únicamente de una controversia entre capital y trabajo sobre la naturaleza jurídica de la contratación, sino también de un problema de información que afecta directamente a los demás acreedores y a la propia función social del procedimiento de recuperación judicial. Después de todo, uno de los presupuestos fundamentales de este procedimiento es que la situación patrimonial presentada al juez y a los acreedores refleje fielmente la realidad económica de la empresa. Mientras el Supremo Tribunal Federal no defina, con efecto vinculante, los límites de la licitud de la contratación mediante personas jurídicas en el Tema 1.389 de Repercusión General, quienes actúan en el ámbito del Derecho Concursal en Brasil seguirán enfrentándose a un pasivo laboral estructuralmente subestimado.

VI. BIBLIOGRAFÍA:

BRASIL. Decreto-Ley n.º 5.452, de 1.º de mayo de 1943. Aprueba la Consolidación de las Leyes del Trabajo. Diário Oficial da União, Rio de Janeiro, RJ, 9 ago. 1943. Disponible en: https://www.planalto.gov.br. Acceso en: 19 jul. 2026. BRASIL. Ley n.º 11.101, de 9 de febrero de 2005. Regula la recuperación judicial, la extrajudicial y la quiebra del empresario y de la sociedad empresaria. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, 9 feb. 2005. Disponible en: https://www.planalto.gov.br. Acceso en: 19 jul. 2026. BRASIL. Ley n.º 14.112, de 24 de diciembre de 2020. Altera las Leyes n.º 11.101/2005, 10.522/2002 y 8.929/1994. Diário Oficial da União, Brasília, DF, 24 dic. 2020. Disponible en: https://www.planalto.gov.br. Acceso en: 19 jul. 2026. CONSELHO DA JUSTIÇA FEDERAL. Enunciado n.º 799 da III Jornada de Direito Comercial. Disponible en: https://www.cjf.jus.br/enunciados/enunciado/799. Acceso en: 19 jul. 2026.

SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL (BRASIL). Tema 1.389 de Repercussão Geral, ARE 1.532.603, rel. Min. Gilmar Mendes. Disponible en: https://portal.stf.jus.br. Acceso en: 19 jul. 2026. SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL (BRASIL). Tema 725 de Repercussão Geral, RE 958.252, e ADPF 324, sobre a licitude da terceirização de atividade-fim. Disponible en: https://portal.stf.jus.br. Acceso en: 19 jul. 2026. STF retira suspensão de processos sobre pejotização na primeira instância e nos TRTs. Notícias STF, 18 jun. 2026. Disponible en: https://noticias.stf.jus.br. Acceso en: 19 jul. 2026. STF já decidiu mais de 400 vezes pela competência da Justiça comum em casos de pejotização. Consultor Jurídico (Conjur), 14 jul. 2026. Disponible en: https://www.conjur.com.br. Acceso en: 19 jul. 2026.

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