Introducción
La Liquidación Voluntaria Simplificada (LVS) fue diseñada como una vía expedita para ordenar y liquidar el patrimonio del deudor, reduciendo tiempos y cargas en comparación con la liquidación ordinaria. Sin embargo, su operatividad práctica ha tensionado una cuestión central: ¿hasta qué punto la admisibilidad debe resolverse como un control meramente documental —centrado en el cumplimiento de los antecedentes del artículo 273 A— o puede transformarse en un filtro material sobre la efectiva “insolvencia” del solicitante? La resolución del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, de 5 de enero de 2026 (Rol C-1792-2025, “Castillo”), ofrece un ejemplo particularmente ilustrativo: el tribunal rechaza la solicitud por estimar insuficiente la acreditación del estado de insolvencia, destacando especialmente la limitada capacidad demostrativa del reporte de deudas de la CMF. Este comentario examina el razonamiento judicial punto por punto, contrasta su estándar con el diseño normativo de la Ley 20.720 y advierte las consecuencias prácticas de convertir la insolvencia en un requisito de entrada, con el riesgo de criterios disímiles entre juzgados.
Sumario
La Resolución rechaza la Liquidación Voluntaria Simplificada (LVS) por estimar que los antecedentes —“en especial” el informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)— son insuficientes para acreditar el “estado de insolvencia requerido”. El caso es relevante porque tensiona el diseño normativo de la LVS: mientras la Ley 20.720 estructura la admisibilidad sobre un set de antecedentes/documentos (art. 273 A) y la facultad de denegar dar curso se vincula a su insuficiencia o incumplimiento, la decisión instala un control material de insolvencia como umbral de entrada. La doctrina ha advertido que el legislador no consagró expresamente una potestad denegatoria por ausencia de insolvencia, lo que incentiva “correctivos” jurisprudenciales y estándares variables entre juzgados.
Antecedentes relevantes
El solicitante (persona natural) solicita su liquidación voluntaria conforme a los artículos 273 y siguientes de la Ley 20.720. Relata que, tras comenzar a trabajar en 2019, contrajo créditos y tarjetas que no pudo afrontar con sus ingresos; cuantifica su pasivo en aproximadamente $12.000.000 (doce millones de pesos) e identifica como principales acreedores a Coopeuch y a un acreedor particular.
El tribunal deja constancia de un conjunto amplio de documentos acompañados (entre otros: informe de deudas CMF, carpeta tributaria, liquidaciones de sueldo, informe Equifax, certificados SII, certificados de placas patentes de vehiculos, pagaré, contrato de arriendo, declaración jurada y certificados de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento).
Decisión y ratio decidendi
El núcleo argumental se concentra en dos enunciados: (i) “de los antecedentes arribados al proceso, en especial, el informe de las deudas…emitido por la CMF”, estos serían insuficientes para acreditar el estado de insolvencia requerido; y (ii) en consecuencia, no se habrían cumplido los “presupuestos” exigidos por los artículos 273 y 274 de la ley 20.720, por lo que corresponde rechazar la solicitud.
La resolución, sin embargo, no explicita: (a) qué estándar de insolvencia utiliza, (b) por qué el reporte CMF – considerado junto al resto de antecedentes– no lo satisface, ni (c) qué aspecto del artículo 273 A (si alguno en particular) se encuentra incumplido o insuficientemente incumplido.
Análisis crítico punto por punto
Insolvencia sin estándar explícito. El fallo usa la expresión “estado de insolvencia requerido”, pero no desarrolla su contenido. Esto importa porque, sin un estándar claro (por ejemplo, permanencia del desequilibrio, generalidad del incumplimiento o irremontabilidad), la admisibilidad puede transformarse en una evaluación discrecional difícil de predecir y de controlar.
El informe CMF como antecedente “insuficiente”. La sentencia singulariza el informe CMF como elemento decisivo. En términos probatorios, un reporte de deudas suele describir pasivo financiero, pero no necesariamente permite inferir por sí solo la imposibilidad estructural de cumplimiento (ingresos disponibles, cargas, activos realizables, dinámica de mora, etc.). Lo problemático de por qué, en el caso concreto, el conjunto documental no permite acreditar la insolvencia.
Control de admisibilidad vs. control de mérito. El artículo 273 A organiza la solicitud como un catálogo de antecedentes y documentos. De acuerdo con la doctrina, si el solicitante está realmente en insolvencia, ello debería reflejarse en dichas menciones y documentos; pero si del examen aparece que no está en insolvencia, el juez no estaría expresamente facultado para desechar la solicitud por ese solo motivo. Esta laguna normativa favorece que los tribunales incorporen “correctivos” al margen de la ley y que los parámetros dependan del criterio de cada juzgado.
“Presupuestos” de los artículos 273 y 274. La resolución afirma que no se cumplieron “los presupuestos” de los artículos 273 y 274, pero no identifica cuáles. Para fines de seguridad jurídica, el rechazo debería ser trazable: o bien reconducirse a un incumplimiento concreto del artículo 273 A, o bien explicitar en qué consiste el “presupuesto” material de insolvencia y cómo se verifica (o no) con los antecedentes aportados.
Lectura dual del fallo
El fallo admite dos lecturas:
Rechazo por insuficiencia de antecedentes (en clave 273 A). Bajo esta tesis, el tribunal entendería que la insolvencia debe reflejarse en la documentación exigida y que, si no se refleja, existe insuficiencia. Esta lectura mantiene el rechazo dentro del lenguaje de “antecedentes insuficientes”, aunque exigiría explicitar qué faltó o qué fue inconsistente.
Rechazo por falta de insolvencia como filtro autónomo. Bajo esta tesis (más cercana a la literalidad del considerando octavo del fallo), el tribunal eleva la insolvencia a presupuesto de acceso, exigiendo acreditación suficiente y rechazando por no alcanzarse. Este enfoque coincide con la advertencia doctrinal sobre la aparición de “correctivos” y la variabilidad del estándar entre tribunales.
Conclusión
La resolución analizada es representativa de un control material de insolvencia en la etapa de admisibilidad de la LVS, basado en la insuficiencia del soporte probatorio – con énfasis en el informe CMF– para acreditar el estado de insolvencia. Su principal interés dogmático radica en la tensión entre (i) un diseño normativo centrado en requisitos/antecedentes documentales (art. 273 A) y (ii) un filtro judicial de mérito sobre insolvencia no desarrollado en estándares explícitos. La doctrina ha señalado que la ausencia de una habilitación expresa para denegar por “no insolvencia” incentiva correctivos jurisprudenciales y divergencia de criterios, lo que vuelve especialmente relevante la estandarización argumentativa y probatoria en estas solicitudes.
Referencias
María Daniela Toledo Aquino, “Análisis de la Liquidación Voluntaria Simplificada regulada en la Ley N° 20.720, con énfasis en la Persona Deudora” (Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, 2024)