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LA POSIBILIDAD DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PROCESO DE RECUPERACIÓN JUDICIAL EN BRASIL

La compensación constituye un medio de extinción de obligaciones que se produce cuando dos personas son simultáneamente acreedoras y deudoras entre sí, hasta el límite del valor coincidente.

I

Ilio Gregolin Sanchez

6 min lectura

Número del Proceso: Recurso Especial 2.163.463/SP.

Juzgado Competente: Tercera Sala de Tribunal

Superior de Justicia.

Ponente: Min. Ricardo Villas Bôas Cueva.

Fecha de la Decisión: 01 de abril de 2025.

I. La compensación de créditos en el Derecho Brasileño

La compensación constituye un medio de extinción de obligaciones que se produce cuando dos personas son simultáneamente acreedoras y deudoras entre sí, hasta el límite del valor coincidente.

Esta institución regulada en los artículos 368 a 380 del Código Civil brasileño (Ley nº 10.406/2002), se fundamenta en la idea de que, si ambas partes se deben mutuamente, no hay razón para exigir el cumplimiento recíproco de las prestaciones.

Según la doctrina, la compensación puede clasificarse en: (i) legal, cuando se configuran automáticamente los requisitos previstos en la ley (deudas líquidas, vencidas, homogéneas y exigibles); (ii) judicial, cuando requiere declaración judicial, por involucrar deudas que no son líquidas o exigibles; o (iii) convencional, cuando resulta del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden pactar libremente las condiciones para extinguir obligaciones recíprocas, incluso en términos distintos de los previstos por la ley.

II. El tratamiento de la compensación en el contexto de la recuperación judicial

La compensación de créditos en el ámbito de la recuperación judicial no fue expresamente regulada por la Ley nº 11.101/2005, que se limitó a disciplinar la materia únicamente en el procedimiento de quiebra, conforme a su artículo 122. Además, no existe uniformidad jurisprudencial

sobre el tema en los tribunales brasileños.

Por un lado, parte de la jurisprudencia sostiene que la compensación opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, siempre que los créditos y las deudas sean líquidos, vencidos y recíprocamente exigibles antes de la solicitud de recuperación judicial, conforme al artículo 368 del Código Civil.

Desde esta perspectiva, no habría violación al principio de igualdad entre acreedores, puesto que el crédito ya estaría extinguido antes de la constitución del concurso.

Asimismo, se argumenta que el

artículo 122 de la Ley nº 11.101/2005, aunque previsto para la quiebra, podría aplicarse también a la recuperación judicial, ante la ausencia de prohibición legal expresa y dada su compatibilidad con el régimen recuperacional.

Por otro lado, existe una posición contraria, según la cual permitir la compensación en sede de recuperación judicial vulnera el principio de igualdad entre acreedores, al posibilitar un tratamiento diferenciado fuera de los

límites del plan aprobado judicialmente.

III. El caso concreto

En una decisión inédita, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia brasileño anuló parcialmente un laudo arbitral que había autorizado la compensación de créditos sometidos a un proceso de recuperación judicial.

La controversia se originó en un procedimiento arbitral iniciado por Metha (anteriormente denominada OAS, en recuperación judicial) contra CART, por presunto incumplimiento contractual. Durante el procedimiento, acreedores de Metha intentaron embargar un eventual crédito que pudiera ser reconocido contra CART. Ante tal escenario, esta última solicitó la compensación de créditos, con el

fin de evitar que los valores fuesen desviados a terceros. La

solicitud fue acogida en un laudo arbitral dictado en 2021, lo que resultó en la extinción del crédito discutido.

Inconforme, Metha interpuso recurso ante el TSJ, que concluyó la imposibilidad de compensar créditos sometidos a la jurisdicción del juez de la recuperación, por entender que tal medida violaría el principio de igualdad entre acreedores y comprometería la ejecución del plan de recuperación judicial.

El Ministro Relator, Ricardo Villas Bôas Cueva, subrayó que el laudo arbitral excedió los límites de la arbitrabilidad objetiva, al pronunciarse sobre un derecho patrimonial indisponible, en contravención del artículo 1º de la Ley de Arbitraje brasileña (Ley nº 9.307/1996). Explicó que, una vez admitido el procedimiento de recuperación judicial, los créditos sujetos al concurso dejan de ser libremente disponibles y pasan a someterse, de forma exclusiva, al régimen colectivo establecido por la legislación concursal. En tal condición, quedan excluidas de la esfera arbitral todas las

deliberaciones sobre dichos créditos, cuya disciplina corresponde exclusivamente al juez del proceso de recuperación.

IV. Conclusión

En definitiva, la decisión de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Brasil en el recurso especial 2.163.463/SP representa un precedente fundamental que robustece la seguridad jurídica en los procesos de reestructuración empresarial. Al resolver la controversia, la Corte no solo dirime un conflicto específico, sino que también traza una línea divisoria clara y necesaria entre la

jurisdicción arbitral y la concursal, fortaleciendo la previsibilidad para deudores, acreedores y el mercado en general.

El núcleo de la decisión reside en una interpretación de los límites del arbitraje, anclada en el concepto de inarbitrabilidad objetiva. El Tribunal Superior de Justicia establece que, si bien una empresa en recuperación judicial conserva su capacidad para ser parte en un arbitraje (arbitrabilidad subjetiva), la materia relativa a la forma de

pago de un crédito concursal se transmuta en un derecho

patrimonial no disponible.

Una vez admitido el proceso de recuperación, el crédito deja de ser un interés meramente privado entre las partes para someterse a un régimen colectivo de orden público, cuya finalidad es proteger el principio de igualdad entre acreedores (par conditio creditorum) y asegurar la viabilidad del plan de reestructuración.

Por lo tanto, este fallo reafirma la competencia prevalente del juez del concurso para deliberar sobre cualquier acto que implique la disposición de activos o la extinción de pasivos de la empresa en crisis, como es el caso de la compensación. El tribunal arbitral es competente para declarar la existencia y cuantificar un crédito, pero carece de jurisdicción para decidir sobre su forma de pago, pues esta es una materia indisponible y reservada por ley al fuero

de la recuperación judicial. Se consolida así un sistema donde la coherencia y la centralización de las decisiones son pilares para el éxito del proceso de reestructuración.

V. Referencias

ARAÚJO, Erika Gonçalves do Sacramento. A compensação no processo de recuperação judicial: abordagem prática e jurisprudencial. Disertación (Maestría Profesional en Derecho de los Negocios) – Escola de Direito de São Paulo, Fundação Getulio Vargas, São Paulo, 2018.

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Compensación en sede arbitral y recuperación judicial: análisis crítico del REsp 2.163.463/SP – Caso Metha v. CART. Revista Brasileira de Arbitragem, v. 22, n. 86, 2025. Disponible en: https://kluwerlawonline.com/journalarticle/Revista+Brasileira+de+Arbitragem/22.86/RBA202504. Acceso en: 10 oct. 2025.

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TMA BRASIL. Compensación de créditos envolvendo empresas en recuperación judicial. TMA Brasil, [s.d.]. Disponible en: https://www.tmabrasil.org/blog-tma-brasil/artigos/compensacao-de-creditos-envolvendo-empresas-em-recuperacao-judicial. Acceso en: 10 oct. 2025.

VALOR ECONÔMICO. STJ anula arbitraje que permitía compensación de créditos envolvendo empresa en recuperación. Valor Econômico – Legislación, 3 abr. 2025. Disponible en: https://valor.globo.com/legislacao/noticia/2025/04/03/stj-anula-arbitragem-que-permit.

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