En un primer criterio, se estimó que no tenía trascendencia que el
quejoso manifestara haberse impuesto del contenido de la
medida, por lo que procedía admitir su demanda como si fuera
extraño al juicio; mientras que otro tribunal sostuvo que esa
manifestación eliminaba tal calidad, obligándolo a sujetarse al
principio de definitividad y agotar primero los medios de impugnación, antes de acudir al juicio de amparo.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió que, cuando el quejoso manifiesta bajo protesta de decir verdad haber comparecido ante el juez concursal para imponerse del contenido de la medida, se actualiza una confesión expresa que constituye prueba plena de su conocimiento, de conformidad con lo previsto en la jurisprudencia P./J. 27/96. Tal situación desvanece su carácter de persona extraña y lo obliga a observar el principio de
definitividad.
La decisión se apoyó además en precedentes relevantes: la jurisprudencia 1a./J. 54/2010 de la Primera Sala, que reconoce que los interesados pueden adquirir conocimiento válido de resoluciones por medios distintos a la notificación formal, como puede ser el dicho de las personas, la notificación de una institucion bancaria en caso de que se haya solicitado la retención de bienes, y la jurisprudencia P./J. 115/2010 del Pleno de la SCJN, que establece que el conocimiento pleno, incluso si se obtiene fuera de las formas procesales, produce efectos jurídicos para vincular al afectado. En este sentido, también se consideró aplicable el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Concursos Mercantiles, que dispone que la manifestación expresa de conocimiento suple la notificación defectuosa o inexistente.
El criterio adoptado unifica la interpretación en torno al alcance de la jurisprudencia de estudio, en el sentido de que el afectado directo e inmediato por una providencia cautelar en concurso mercantil no es un tercero extraño, sino parte del procedimiento cautelar. Así, si comparece y se impone de la medida, su calidad de parte queda consolidada, y debe agotar los medios ordinarios de defensa tal como puede ser la apelación, antes de acudir al juicio de amparo.
Desde una perspectiva crítica, la resolución fortalece el principio de definitividad y previene que se abuse del juicio de amparo para frenar
indebidamente el curso del concurso mercantil, garantizando coherencia procesal y evitando dilaciones.
Sin embargo, plantea tensiones en la
práctica: el hecho de que la sola manifestación bajo protesta de decir
verdad sea considerada confesión y prueba plena puede restringir el
acceso inmediato al amparo en casos donde el conocimiento haya sido
parcial, informal o deficiente, comprometiendo la tutela judicial efectiva.
Además, se otorga un peso considerable a la buena fe procesal del
quejoso, lo que puede generar riesgos de desprotección en supuestos
donde la notificación formal nunca se perfeccionó.
En definitiva, este precedente consolida el entendimiento de que el conocimiento expreso de medidas precautorias dictadas en concursos mercantiles incorpora al afectado como parte al procedimiento cautelar y elimina su calidad de persona extraña, obligándolo a sujetarse al principio de definitividad. Con ello se refuerza la estabilidad procesal y la eficacia del sistema concursal, aunque subsiste el debate sobre cómo equilibrar este rigor con el derecho de acceso efectivo a la justicia constitucional.
Referencias normativas y jurisprudenciales
Legislación
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (1943). Código Federal de Procedimientos Civiles (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación).
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (1988). Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación).
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2000). Ley de Concursos Mercantiles (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación).
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2013). Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación).
Jurisprudencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. (1996). Demanda de amparo. Término para interponerla (artículo 22, fracción III, de la Ley de Amparo). La confesión expresa del quejoso contenida en la demanda, acerca de que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento que motivó el acto reclamado, constituye prueba plena de ese hecho y hace inaplicable dicho precepto. Jurisprudencia P./J. 27/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, p. 57. Registro digital 200094.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2010). Recursos. Los términos legales para interponerlos comienzan a contar a partir del día siguiente a aquel en que se presenta el escrito por el cual la parte interesada solicita que se le tenga por notificada la resolución de que se trate. Jurisprudencia 1a./J. 54/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, p. 340. Registro digital 163966.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. (2011). Demanda de amparo. El plazo para promoverla debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que el quejoso tuvo conocimiento completo del acto reclamado por cualquier medio, con anterioridad a la fecha en la que la autoridad responsable se lo notificó. Jurisprudencia P./J. 115/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, p. 5. Registro digital 163172.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. (2015). Concurso mercantil. El afectado directa e inmediatamente en bienes o derechos con la notificación de la providencia precautoria adoptada en ese proceso no tiene la calidad de persona extraña a juicio y, por tanto, para promover el juicio de amparo indirecto en su contra debe observar el principio de definitividad. Jurisprudencia PC.I.C. J/19 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, p. 1692. Registro digital 2010431.
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. (2024, 28 de noviembre). Contradicción de criterios 125/2024. Magistrada ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy; integrantes: Arturo Iturbe Rivas y Rosa Elena González Tirado; secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.
Tesis principal consultada
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis con registro digital 2029966. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029966