Revista Concursal Latinoamericana
Doctrina🇨🇱 Chile

La función social del Derecho Concursal: rehabilitación económica, alivio social y reconfiguración del sistema crediticio

Desarrollado por Gabriel Rivera Herrera, abogado, el cual a partir de un análisis doctrinal y comparado —incluyendo el desarrollo de la teoría de la descarga (discharge)— se plantea que la extinción de los saldos insolutos no responde únicamente a consideraciones de equidad individual, sino a una lógica estructural del sistema económico.

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Gabriel Rivera Herrera

8 min lectura

La función social del Derecho Concursal: rehabilitación económica, alivio social y reconfiguración del sistema crediticio

 

I. Introducción

Tradicionalmente, el derecho concursal fue concebido como un sistema orientado primordialmente a la satisfacción colectiva de los acreedores mediante la liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Esta concepción, arraigada en una lógica eminentemente patrimonialista, respondía a una estructura económica en la que el crédito y la insolvencia se analizaban desde una perspectiva esencialmente privada. Sin embargo, la evolución del mercado crediticio, la masificación del consumo financiado y el aumento sostenido del sobreendeudamiento han evidenciado los límites de dicha visión.

En el derecho contemporáneo, el fenómeno de la insolvencia ya no puede ser entendido únicamente como un conflicto interindividual entre deudor y acreedores, sino como un problema con dimensiones estructurales que inciden directamente en el funcionamiento del sistema económico y en la cohesión social. En este contexto, el derecho concursal ha experimentado una transformación progresiva hacia modelos que reconocen, junto a su función distributiva clásica, una función social orientada a la rehabilitación económica del deudor y a la mitigación de los efectos del sobreendeudamiento.

Este trabajo sostiene que el derecho concursal cumple hoy una función social que se manifiesta especialmente en los mecanismos de rehabilitación del deudor, tales como la extinción de saldos insolutos y la liberación de deudas tras el procedimiento concursal. Para demostrarlo, se examinará la evolución conceptual del derecho concursal, el desarrollo de la teoría de la descarga en el derecho comparado y su proyección en el sistema chileno, particularmente a la luz de la Ley N° 20.720.

 

II. Evolución del derecho concursal y surgimiento de su función social

La evolución histórica del derecho concursal revela un tránsito desde modelos punitivos hacia sistemas orientados a la reorganización económica y la rehabilitación del deudor. En sus primeras manifestaciones, la insolvencia era tratada como un fenómeno asociado al incumplimiento culpable, con consecuencias frecuentemente personales y patrimoniales severas. Con el tiempo, sin embargo, el desarrollo del crédito y la complejidad de las relaciones económicas impulsaron una transformación hacia sistemas más racionales y menos sancionatorios.

En el caso chileno, esta evolución encuentra un antecedente particularmente relevante en la configuración histórica de la extinción del saldo insoluto. Como sostiene el profesor Goldenberg, ya en etapas tempranas del derecho concursal nacional se reconocía la necesidad de permitir al deudor de buena fe liberarse de las deudas remanentes, bajo la premisa de que el sistema no podía perpetuar indefinidamente su estado de insolvencia.[1]

En este contexto, la extinción del saldo insoluto no sólo respondía a consideraciones de justicia individual, sino también a una lógica funcional del sistema, en cuanto se entendía que el deudor debía poder “mirar el porvenir con confianza”[2] y reintegrarse a la vida económica.

Desde esta perspectiva, como se desprende de la reconstrucción histórica propuesta por el profesor Goldenberg, esta institución no constituye una innovación reciente, sino una manifestación temprana de una racionalidad que hoy puede ser caracterizada como expresión de la función social del derecho concursal.

A ello se suma que el desarrollo contemporáneo del sistema crediticio ha situado al sobreendeudamiento del consumidor como un fenómeno estructural y no meramente individual. Como advierte el profesor Caballero, el sobreendeudamiento debe entenderse en relación con la expansión del crédito de consumo y con condiciones sistémicas que exceden la conducta aislada del deudor, lo que refuerza la necesidad de respuestas institucionales orientadas a su rehabilitación económica.[3]

Así, la Ley N° 20.720 no representa una ruptura, sino más bien la consolidación de una evolución doctrinal y legislativa que ha tendido progresivamente a equilibrar la tutela del crédito con la necesidad de reintegración del deudor.

 

III. La teoría de la descarga y su contribución a la función social del derecho concursal

Uno de los aportes más relevantes para comprender la función social del derecho concursal proviene del desarrollo doctrinal de la institución de la descarga (discharge) en el derecho comparado. Como sostiene Margaret Howard, la descarga no debe ser entendida como una mera concesión humanitaria al deudor insolvente, sino como un mecanismo estructural del sistema crediticio.[4]

En efecto, Howard explica que la persistencia indefinida de las deudas genera fenómenos de exclusión económica que afectan tanto al deudor como al funcionamiento general del mercado, por lo que la liberación de deudas cumple una función esencial al permitir la reintegración del individuo al sistema económico formal.[5]

Asimismo, el autor destaca que la insolvencia del consumidor produce externalidades negativas —como exclusión social y deterioro de las condiciones de vida— que justifican la intervención del ordenamiento jurídico mediante mecanismos de rehabilitación económica.[6]

Desde esta perspectiva, la descarga no constituye una anomalía dentro del sistema crediticio, sino un componente inherente a su funcionamiento, en cuanto los acreedores se encuentran en mejores condiciones para evaluar y distribuir los riesgos asociados al crédito.[7]

Esta lectura se ve reforzada en la doctrina nacional contemporánea por los desarrollos del profesor Caballero, quien destaca que la exoneración de los saldos insolutos cumple una función sistémica al permitir la reinserción del deudor en los circuitos productivos y crediticios y al reducir los costos sociales del sobreendeudamiento.[8]

De este modo, la teoría de la descarga permite comprender el derecho concursal como un sistema que no sólo distribuye pérdidas, sino que también cumple una función de reintegración económica y de corrección de fallas estructurales del mercado.

 

IV. La función social del derecho concursal en el ordenamiento chileno

Aunque la Ley N° 20.720 no consagra expresamente la institución de la descarga en los términos desarrollados por el derecho comparado, el sistema concursal chileno contempla un efecto funcionalmente equivalente, consistente en la extinción de los saldos insolutos una vez concluido el procedimiento de liquidación del deudor.

La lectura histórica propuesta por el profesor Goldenberg permite afirmar que esta institución no es ajena a la tradición jurídica nacional, sino que responde a una evolución coherente con la progresiva humanización del derecho concursal.[9]

No obstante, el modelo chileno presenta una limitación relevante: la ausencia de una formulación explícita de la rehabilitación como principio rector del sistema concursal. A diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado, donde la descarga se articula como un instrumento central de política pública, en Chile la extinción del saldo insoluto opera principalmente como un efecto jurídico del procedimiento, sin una construcción normativa que la vincule directamente con la reintegración económica del deudor.

Esta diferencia no es meramente terminológica, sino que incide en la intensidad con que el sistema asume su función social, lo que permite sostener que el derecho concursal chileno incorpora dicha función de manera implícita, pero aún no plenamente desarrollada.

 

V. La función social como eje del derecho concursal contemporáneo

La función social del derecho concursal se manifiesta en tres dimensiones principales:

1. Rehabilitación económica del deudor
El sistema concursal contemporáneo reconoce que la insolvencia no debe traducirse en una exclusión permanente del mercado, sino en una oportunidad de reinserción económica.

2. Alivio social del sobreendeudamiento
La aplicación del derecho concursal contribuye a reducir los efectos sociales del sobreendeudamiento, promoviendo estabilidad económica y cohesión social.

3. Estabilización del sistema crediticio
El derecho concursal permite redistribuir riesgos dentro del sistema crediticio, asegurando su sostenibilidad en el largo plazo.

 

VI. Conclusiones

El análisis desarrollado permite sostener que el derecho concursal contemporáneo cumple una función social que no sólo complementa, sino que reconfigura su finalidad tradicional. Lejos de agotarse en la satisfacción colectiva de los acreedores, el sistema concursal moderno se estructura también como un instrumento de rehabilitación económica, alivio social del sobreendeudamiento y estabilización del sistema crediticio.

La evolución doctrinal examinada —desde la teoría de la descarga en el derecho comparado hasta la reconstrucción histórica del derecho concursal chileno— demuestra que la liberación del deudor insolvente no responde exclusivamente a consideraciones de justicia individual, sino a una racionalidad sistémica que busca corregir los efectos estructurales del mercado de crédito. En esta línea, la extinción de los saldos insolutos aparece como el mecanismo mediante el cual el derecho concursal cumple su función de reintegración económica, permitiendo la reincorporación del deudor a los circuitos productivos y reduciendo los costos sociales del sobreendeudamiento.

Desde esta perspectiva, la función social del derecho concursal se manifiesta como una categoría estructural del sistema y no como un elemento accesorio. Su relevancia se proyecta tanto en la configuración normativa de los procedimientos concursales como en su interpretación judicial, en cuanto orienta el equilibrio entre tutela del crédito, eficiencia económica y protección de la dignidad del deudor.

No obstante, en el caso chileno, esta función social se presenta aún de manera implícita y fragmentaria. La ausencia de una formulación normativa explícita de la rehabilitación como principio rector del sistema concursal evidencia un espacio relevante para su desarrollo doctrinal y legislativo futuro. En consecuencia, el derecho concursal chileno enfrenta hoy el desafío de profundizar su orientación hacia la reintegración económica del deudor, consolidando su función social como eje interpretativo y estructural del sistema.



[1] Goldenberg Serrano, J. L. (2020). El origen y la evolución de la extinción del saldo insoluto como resultado del concurso. Revista Chilena de Derecho, 47(2), p. 427.

[2] Goldenberg Serrano, 2020,El origen y la evolución de la extinción del saldo insoluto como resultado del concurso. Revista Chilena de Derecho, 47(2), p. 427.

[3] Caballero, G. (2020). Sobreendeudamiento y exoneración legal de los saldos insolutos en el procedimiento concursal del consumidor, p. 135-136.

[4] Howard, M (2007). A theory of discharge in consumer bankruptcy. University of Illinois Law Review, 2007(4), p. 1049.

[5] Howard, 2007,A theory of discharge in consumer bankruptcy. University of Illinois Law Review, 2007(4) p. 1055.

[6] Howard, 2007, A theory of discharge in consumer bankruptcy. University of Illinois Law Review, 2007(4), p. 1055.

[7] Howard, 2007, A theory of discharge in consumer bankruptcy. University of Illinois Law Review, 2007(4), p. 1062.

[8] Caballero, 2020,Sobreendeudamiento y exoneración legal de los saldos insolutos en el procedimiento concursal del consumidor, p. 134.

[9] Goldenberg Serrano, 2020, El origen y la evolución de la extinción del saldo insoluto como resultado del concurso. Revista Chilena de Derecho, 47(2), p. 427.

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