
Sobreseimiento definitivo extraordinario REV
Breve análisis del Sobreseimiento Definitivo Extraordinario a partir del texto académico “Los efectos de la extinción de los saldos insolutos en el concurso sobre las garantías otorgadas por tercerosˮ
Gabriel Rivera Herrera
I. INTRODUCCIÓN
Breve análisis del Sobreseimiento Definitivo Extraordinario
a partir del texto académico “Los efectos de la extinción de
los saldos insolutos en el concurso sobre las garantías
otorgadas por tercerosˮ (RChDP N°36, 2021) de los
profesores Juan Luis Goldenberg y Guillermo Caballero.
En esta presentación se hará una aproximación al origen de
la figura, contexto histórico y evolución normativa en el
contexto chilero.
II. CONTEXTO HISTÓRICO
La figura del sobreseimiento definitivo extraordinario fue
introducida en Chile por la Ley N° 4.558 del año 1929, en un
momento clave de la modernización del sistema concursal
nacional. Su origen debe entenderse como parte de un
proceso de recepción e influencia del modelo anglosajón,
particularmente del discharge estadounidense, aunque
adaptado de forma limitada y con escasa sistematización.III. LA QUIEBRA COMO CASTIGO
En los primeros sistemas concursales, especialmente en
Inglaterra del siglo XVIII, la insolvencia se asociaba
automáticamente a un comportamiento deshonesto o
fraudulento. La quiebra era percibida no sólo como un
incumplimiento económico, sino como una falla moral, lo
que justificaba una respuesta punitiva del ordenamiento.
La finalidad del sistema no era la recuperación del
deudor, sino su sanción ejemplar. Como afirman los
autores, se trataba de “una reacción ante el deudor
reticente y falto de cooperaciónˮ y se aplicaba “todo su
rigor hasta consagrar la penalidad de la muerteˮ.IV. CHILE Y EL MODELO
SANCIONATORIO PREVIO
A 1929
Antes de la Ley N° 4.558 de 1929, el ordenamiento chileno no
reconocía expresamente la extinción de las deudas como
consecuencia del procedimiento concursal. En este contexto:
El deudor seguía siendo perseguible por los saldos
insolutos, incluso después de haber liquidado todos sus
bienes.
La quiebra era un estado permanente o de larga duración,
con estigmatización y exclusión económica.
No existía un mecanismo de rehabilitación normativa para
el deudor de buena fe.V. LEY N°4.558 DE 1929
Esta ley incorporó el sobreseimiento definitivo extraordinario, figura
jurídica que permite, por primera vez, la extinción de los saldos insolutos de
las deudas del deudor, una vez cumplidas ciertas condiciones legales. Se
trata de un antecedente directo del descargue actual en la Ley N° 20.720,
pero originalmente con una configuración más restrictiva y condicionada.
Ponía fin al estado de quiebra;
No era automático, debía ser solicitado expresamente por el deudor;
Se exigía el transcurso de cinco años desde la aprobación de la cuenta
del síndico;
En cuanto a los requisitos de conducta del deudor:
Si era comerciante, la quiebra debía ser calificada de fortuita.
Si no era comerciante, no debía haber sido condenado por delito de
defraudación consagrado en el artículo 466 del Código penal relativo a
alzar sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya
insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa
de bienes o realización de contratos simulados.VI. ¿CÓMO CAMBIÓ EL
PANORAMA PARA LOS
DEUDORES ESTA FIGURA?
Antes de la creación del sobreseimiento definitivo extraordinario, el
sistema concursal chileno no permitía extinguir las deudas del deudor, ni
siquiera tras la liquidación de todo su patrimonio. El principio de
responsabilidad patrimonial universal, consagrado en el artículo 2465
del Código Civil, implicaba que el deudor respondía indefinidamente con
sus bienes presentes y futuros, hasta la extinción total de la deuda.
Con la incorporación del sobreseimiento:
Se rompe por primera vez con la lógica del pago perpetuo: ahora, el
deudor puede cerrar jurídicamente su quiebra y liberarse de sus
obligaciones restantes, si cumple con ciertos requisitos.
Se introduce el principio de que la buena fe y la cooperación del
deudor merecen reconocimiento legal.VII. LA EVOLUCIÓN DEL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXTRAORDINARIO
El sobreseimiento definitivo extraordinario experimentó una evolución
normativa tras la promulgación de leyes posteriores. En la Ley N° 18.175 del
año 1982, esta figura fue conservada, pero con ciertas flexibilizaciones, como
la reducción del plazo de espera de cinco a dos años. Sin embargo, se
mantuvo como una institución rogada, excepcional y sujeta a condiciones
estrictas, lo que restringía su eficacia como verdadera herramienta de
rehabilitación económica para el deudor de buena fe.
El cambio más significativo ocurre con la entrada en vigencia de la Ley N°
20.720 de inicios del 2014, que sustituye el sobreseimiento por una figura de
naturaleza completamente distinta: el descargue de deudas. A diferencia del
modelo anterior, el descargue opera como un efecto automático del
procedimiento de liquidación, siempre que el deudor haya actuado con buena
fe y cooperación. Como señalan los profesores Goldenberg y Caballero, esta
figura no requiere solicitud expresa, ni evaluación moral, ni el transcurso de
plazos de espera, marcando así una clara ruptura con la tradición
sancionatoria que caracterizaba el régimen concursal anterior.III. CONCLUSIÓN
La incorporación del sobreseimiento definitivo extraordinario en la
legislación chilena de 1929 marcó un punto de inflexión en la historia
del derecho concursal nacional. Por primera vez, se reconocía
jurídicamente la posibilidad de extinguir las deudas residuales del
deudor de buena fe, rompiendo con la lógica del pago perpetuo y la
estigmatización indefinida del insolvente. Esta figura, aunque
excepcional, rogada y sujeta a estrictas condiciones, representó un
avance sustantivo frente al modelo sancionatorio anterior, que
vinculaba la insolvencia con una falla moral más que con una
contingencia económica.
En este sentido, el sobreseimiento definitivo extraordinario, permitió
introducir de manera incipiente, una noción de segunda
oportunidad para los deudores que actuaban de buena fe. Su
existencia permitió abrir el debate doctrinal y legislativo sobre el rol
del deudor en el procedimiento y la necesidad de mecanismos de
cierre efectivo del proceso concursal.
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