Revista Concursal Latinoamericana
Doctrina🇨🇱 Chile

Sobreseimiento definitivo extraordinario REV

Breve análisis del Sobreseimiento Definitivo Extraordinario a partir del texto académico “Los efectos de la extinción de los saldos insolutos en el concurso sobre las garantías otorgadas por tercerosˮ

G

Gabriel Rivera Herrera

4 min lectura

I. INTRODUCCIÓN

Breve análisis del Sobreseimiento Definitivo Extraordinario

a partir del texto académico “Los efectos de la extinción de

los saldos insolutos en el concurso sobre las garantías

otorgadas por tercerosˮ (RChDP N°36, 2021) de los

profesores Juan Luis Goldenberg y Guillermo Caballero.

En esta presentación se hará una aproximación al origen de

la figura, contexto histórico y evolución normativa en el

contexto chilero.

II. CONTEXTO HISTÓRICO

La figura del sobreseimiento definitivo extraordinario fue

introducida en Chile por la Ley N° 4.558 del año 1929, en un

momento clave de la modernización del sistema concursal

nacional. Su origen debe entenderse como parte de un

proceso de recepción e influencia del modelo anglosajón,

particularmente del discharge estadounidense, aunque

adaptado de forma limitada y con escasa sistematización.III. LA QUIEBRA COMO CASTIGO

En los primeros sistemas concursales, especialmente en

Inglaterra del siglo XVIII, la insolvencia se asociaba

automáticamente a un comportamiento deshonesto o

fraudulento. La quiebra era percibida no sólo como un

incumplimiento económico, sino como una falla moral, lo

que justificaba una respuesta punitiva del ordenamiento.

La finalidad del sistema no era la recuperación del

deudor, sino su sanción ejemplar. Como afirman los

autores, se trataba de “una reacción ante el deudor

reticente y falto de cooperaciónˮ y se aplicaba “todo su

rigor hasta consagrar la penalidad de la muerteˮ.IV. CHILE Y EL MODELO

SANCIONATORIO PREVIO

A 1929

Antes de la Ley N° 4.558 de 1929, el ordenamiento chileno no

reconocía expresamente la extinción de las deudas como

consecuencia del procedimiento concursal. En este contexto:

El deudor seguía siendo perseguible por los saldos

insolutos, incluso después de haber liquidado todos sus

bienes.

La quiebra era un estado permanente o de larga duración,

con estigmatización y exclusión económica.

No existía un mecanismo de rehabilitación normativa para

el deudor de buena fe.V. LEY N°4.558 DE 1929

Esta ley incorporó el sobreseimiento definitivo extraordinario, figura

jurídica que permite, por primera vez, la extinción de los saldos insolutos de

las deudas del deudor, una vez cumplidas ciertas condiciones legales. Se

trata de un antecedente directo del descargue actual en la Ley N° 20.720,

pero originalmente con una configuración más restrictiva y condicionada.

Ponía fin al estado de quiebra;

No era automático, debía ser solicitado expresamente por el deudor;

Se exigía el transcurso de cinco años desde la aprobación de la cuenta

del síndico;

En cuanto a los requisitos de conducta del deudor:

Si era comerciante, la quiebra debía ser calificada de fortuita.

Si no era comerciante, no debía haber sido condenado por delito de

defraudación consagrado en el artículo 466 del Código penal relativo a

alzar sus bienes en perjuicio de sus acreedores o que se constituya

insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa

de bienes o realización de contratos simulados.VI. ¿CÓMO CAMBIÓ EL

PANORAMA PARA LOS

DEUDORES ESTA FIGURA?

Antes de la creación del sobreseimiento definitivo extraordinario, el

sistema concursal chileno no permitía extinguir las deudas del deudor, ni

siquiera tras la liquidación de todo su patrimonio. El principio de

responsabilidad patrimonial universal, consagrado en el artículo 2465

del Código Civil, implicaba que el deudor respondía indefinidamente con

sus bienes presentes y futuros, hasta la extinción total de la deuda.

Con la incorporación del sobreseimiento:

Se rompe por primera vez con la lógica del pago perpetuo: ahora, el

deudor puede cerrar jurídicamente su quiebra y liberarse de sus

obligaciones restantes, si cumple con ciertos requisitos.

Se introduce el principio de que la buena fe y la cooperación del

deudor merecen reconocimiento legal.VII. LA EVOLUCIÓN DEL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXTRAORDINARIO

El sobreseimiento definitivo extraordinario experimentó una evolución

normativa tras la promulgación de leyes posteriores. En la Ley N° 18.175 del

año 1982, esta figura fue conservada, pero con ciertas flexibilizaciones, como

la reducción del plazo de espera de cinco a dos años. Sin embargo, se

mantuvo como una institución rogada, excepcional y sujeta a condiciones

estrictas, lo que restringía su eficacia como verdadera herramienta de

rehabilitación económica para el deudor de buena fe.

El cambio más significativo ocurre con la entrada en vigencia de la Ley N°

20.720 de inicios del 2014, que sustituye el sobreseimiento por una figura de

naturaleza completamente distinta: el descargue de deudas. A diferencia del

modelo anterior, el descargue opera como un efecto automático del

procedimiento de liquidación, siempre que el deudor haya actuado con buena

fe y cooperación. Como señalan los profesores Goldenberg y Caballero, esta

figura no requiere solicitud expresa, ni evaluación moral, ni el transcurso de

plazos de espera, marcando así una clara ruptura con la tradición

sancionatoria que caracterizaba el régimen concursal anterior.III. CONCLUSIÓN

La incorporación del sobreseimiento definitivo extraordinario en la

legislación chilena de 1929 marcó un punto de inflexión en la historia

del derecho concursal nacional. Por primera vez, se reconocía

jurídicamente la posibilidad de extinguir las deudas residuales del

deudor de buena fe, rompiendo con la lógica del pago perpetuo y la

estigmatización indefinida del insolvente. Esta figura, aunque

excepcional, rogada y sujeta a estrictas condiciones, representó un

avance sustantivo frente al modelo sancionatorio anterior, que

vinculaba la insolvencia con una falla moral más que con una

contingencia económica.

En este sentido, el sobreseimiento definitivo extraordinario, permitió

introducir de manera incipiente, una noción de segunda

oportunidad para los deudores que actuaban de buena fe. Su

existencia permitió abrir el debate doctrinal y legislativo sobre el rol

del deudor en el procedimiento y la necesidad de mecanismos de

cierre efectivo del proceso concursal.

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